De la propiedad en sus relaciones con la producción industrial
Juan B. Alberdi.[^1]
La propiedad, como garantía de derecho público, tiene dos aspectos: uno jurídico y moral, otro económico y material puramente. Considerada como principio general de la riqueza y como un hecho meramente económico, la Constitución argentina la consagra por su artículo 17 en los términos mas ventajosos para la ríqueza nacional. Hé aquí su texto: — «La propiedad es inviolable, ningún habitante de la Confederación puede ser privado de ella, sinó en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Solo el Congreso impone las contríbuciones que expresa el art. 4. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley y de sentencia fundada en ley. Todo autor ó inventor es propietario exclusivo de su obra, invento ó descubrimiento por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.»
La economía política mas adelantada y perfeccionada no podría exigir garantías mas completas en favor de la propiedad, como principio elemental de riqueza.
Se ha visto que la riqueza, ó bien sea la producción, tiene tres instrumentos ó agentes que la dan á luz: el trabajo, el capital y la tierra. Comprometed, arrebatad la propiedad, es decir, el derecho esclusivo que cada hombre tiene de usar y disponer ámpliamente de su trabajo, de su capital y de sus tierras para producir lo conveniente á sus necesidades ó goces, y con ello no hacéis mas que arrebatar á la producción sus instrumentos, es decir, paralizarla en sus funciones fecundas, hacer imposible la riqueza. Tal es la trascendencia económica de todo ataque á la propiedad, al trabajo, al capital y á la tierra, para quien conoce el juego ó mecanismo del derecho de propiedad en la generación de la riqueza general. La propiedad es el móvil y estímulo de la producción, el aliciente del trabajo, y un término remuneratorio de los afanes de la industria. La propiedad no tiene valor ni atractivo, no es riqueza propiamente cuando no es inviolable por la ley y en el hecho.
Pero no bastaba reconocer la propiedad como derecho inviolable. Ella puede ser respetada en su principio, y desconocida y atacada en lo que tiene de mas precioso, — en el uso y disponibilidad de sus ventajas. Los tiranos mas de una vez han empleado esta distinción sofística para embargar la propiedad, que no se atrevían á desconocer. E1 socialismo hipócrita y tímido, que no ha osado desconocer el derecho de propiedad, ha empleado el mismo sofisma, atacando el uso y disponibilidad de la propiedad en nombre de la organización del trabajo. Teniendo esto en mira y que la propiedad sin el uso ilimitado es un derecho nominal, la Constitución argentina ha consagrado por su artículo 14 el derecho amplísimo de usar y disponer de su propiedad con lo cual ha echado un cerrojo de fierro á los avances del socialismo.
La Constitucion no se ha contentado con entablar el principio de propiedad, sino que ha dado también los remedios para curar y prevenir los males en que suele perecer la propiedad.
E1 ladron privado es el mas débil de los enemigos que la propiedad reconozca.
Ella puede ser atacada por el Estado, en nombre de la utilidad pública. Para cortar este achaque, la Constitucion ha exigido que el Congreso, es decir, la mas alta representación del país, califique por ley la necesidad de la expropiación ó mejor dicho, de la enagenacion forzosa, pues en cierto modo no hay expropiación desde que la propiedad debe ser previamente indemnizada.
Puede ser atacada la propiedad por contribuciones arbitrarias ó exorbitantes del gobierno. Para evitar este mal ordinario en países nacientes, la Constitución atribuye esclusivamente al Congreso el poder de establecer contribuciones.
La propiedad intelectual puede ser atacada por el plagio, mediante la facilidad que ofrece la difusión de una idea divulgada por la prensa ó por otro medio de publicidad. Para remediarlo, la Constitución ha declarado que todo autor ó inventor es propietario esclusivo de su obra, invento ó descubrimiento, por el término que la ley le acuerde. Esto es lo que vulgarmente se llama privilegio ó patente de invención, que, como se vé, no es monopolio ni limitación del derecho de propiedad, sinó en el mismo sentido que así pudiera llamarse la propiedad misma.
El trabajo y las facultades personales para su desempeño constituyen la propiedad mas genuina del hombre. La propiedad del trabajo puede ser atacada en nombre de un servicio necesario á la República. Para impedirlo, la Constitucion declara que ningun servicio personal es exigible sino en virtud de ley ó de sentencia fundada en ley. Se entiende que la ley ó la sentencia no son causa sino medio de exigir el servicio que tiene por causa la de un compromiso personal libremente estipulado.
La propiedad puede ser atacada por el derecho penal con el nombre de confiscacion. Para evitarlo, la Constitución ha borrado la confiscacion del Código Penal argentino para siempre.
La propiedad suele esperimentar ataques peculiares de los tiempos de guerra, que son los ordinarios de la República Argentina, con el nombre de requisiciones y auxilios. Para evitarlo, la Constitucion previene que ningun cuerpo armado puede hacer requisiciones ni exigir auxilios de ninguna especie.
La Constitución remacha el poder concedido á las garantias protectoras de la propiedad, declarando por su artículo 29 «que el Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las legislaturas provinciales á los gobiernos de provincias, facultades estraordinarias ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones ó supremacías por las que queden á merced de gobiernos ó persona alguna las fortunas de los argentinos.»
En todos estos principios y garantias con que la Constitución defiende el derecho de propiedad contra los ataques que de diversos modos lo persiguen, la Constitución hace otros tantos servicios á la riqueza pública, que tiene en la propiedad uno de sus manantiales mas fecundos.
[^1] Extraído de "Obras Completas. Tomo IV, págs. 164-167. Disponible en: http://archive.org/details/obrascompletasd06albegoog