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Las "obras huérfanas", o la cultura y el conocimiento sitiados

Gran parte de nuestra cultura está en bibliotecas, filmotecas, hemerotecas, fuera del circuito comercial. Aunque muchas obras aún tengan copyright, su valor comercial es nulo y sus autores son muy difíciles de localizar –cuando no imposible. Si alguien quiere reimprimir o digitalizar algo de ese acervo ¿A quién pedirle permiso?

El Perro del Hortelano es una antigua fábula atribuida a Esopo, y convertida en dicho popular: "El perro del hortelano, que no come, ni deja comer". En la fábula el perro cuida la huerta con tal pertinacia, que no deja a nadie comer de allí, ni siquiera él mismo, que como buen carnívoro es indiferente a los vegetales. La situación parece aludir a un fenómeno que ha motivado sesudos estudios de renombrados economistas: cuando ciertos sistemas de propiedad en vez de estimular el uso eficaz de los bienes, inhiben su utilización. La huerta crece, pero nadie puede alimentarse.

La posteridad se esfuma. ¿Que opinarían si les sigo que el 98% del caudal cultural de nuestra sociedad se esfuma hacia el olvido? nadie se alimenta de él, pero hay un perro que no nos deja ni acercarnos.

Sonny Bono y el copyright para siempre

Sonny Bono conoció la fama en 1965 junto a su esposa Cher, con el recordado dúo pop "Sonny and Cher". En la siguiente década, fueron la pareja televisiva del momento protagonizando el show "The Sonny & Cher Comedy Hour", que paradójicamente terminó en divorcio. Para entonces, "Sonny and Cher", se habían convertido en un icono pop de la cultura de los 70 (y hippie de los 60). Sin embargo Sonny tenía más legados para dejar.

Al igual que muchas otras figuras del espectáculo devenidas en políticos –uno en presidente– Sonny inició la suya con los republicanos. En los 90 llegó a Senador. Como era de esperar se convirtió en un lobbista de la industria del entretenimiento y junto con otros congresistas impulsó una extensión del copyright que culminó en 1998 con la controvertida "Copyright Term Extension Act", ley que no llegó a ver aprobada debido a su trágica muerte en un accidente de esquí, razón por la cual, pasó a llamarse en su honor "Sonny Bono Copyright Term Extension Act".

Y ha sido un merecimiento muy justo, puesto que Sonny estaba realmente muy favor de extender los plazos, tanto que su viuda y también congresista Mary Bono declaró «En realidad, Sonny quería que el plazo de protección de derechos de autor durara para siempre».

Un bibliotecario amateur contra las corporaciones

Eric Eldred era un programador jubilado que vivía en New Hampshire, y a mediados de los 90, cuando las páginas web eran apenas una austera combinación de texto html y algunas imágenes, decidió experimentar y hacer un sitio con versiones digitales de textos en dominio público. Su intención era que algunos cuentos clásicos llamaran la atención de sus hijas, agregándole imágenes y enlaces a las historias. El experimento familiar fracasó, pero la biblioteca de Eldred se convirtió en un hobby y eldritchpress.org comenzó a recibir visitas y ser reconocida.

En el 98 se anunció que el libro de poemas "New Hampshire" de Robert Frost iba a pasar a dominio público. Como Eldred era de New Hampshire le entusiasmó la idea de incorporarlo a su biblioteca, y aquí es donde las historias de Sonny Bono y Eric Eldred se cruzan: la ley de Sonny Bono retrasaba hasta dentro de 20 años el ingreso del libro al dominio público. Y éste es el punto más controvertido del asunto: la extensión afectaba retroactivamente los copyrights. La ley llevaba de 75 a 95 años para los autores colectivos (empresas), y de 50 a 70 años después de la muerte, para individuos.

De hecho, algunos notaron que el efecto concreto del Acta era de "congelar" el dominio público. Literalmente: ninguna obra entraría al dominio público en Estados Unidos hasta 2019 ...si no hay más extensiones. Pero Eldred decidió dar batalla.

El caso atrajo la atención de un conservador profesor de derecho de la Escuela de Leyes de la Universidad de Stanford, llamado Lawrence Lessig. Junto con organizaciones interesadas en defender el dominio público, llevaron el caso a la justicia, sosteniendo que la extensión del copyright sobre plazos ya establecidos anteriormente, era inconstitucional. En 2002 el caso llegó nada menos que hasta la Corte Suprema de Justicia.

Obras olvidadas prisioneras del copyright

Uno de los puntos más convincentes de la argumentación de Lessig, no se refería al debate sobre que tan razonable era que los titulares derechos ampliasen tanto el periodo de explotación. Si bien es válida la discusión, hay un segundo problema más urgente: ¿Qué pasa con las obras "descatalogadas", es decir, aquellas que ya no despiertan interés comercial? a diferencia de las obras que siguen siendo rentables, que son reimpresas, restauradas, digitalizadas, promocionadas y siguen circulando, las no rentables quedan atrapadas por las restricciones del copyright. Porque si bien pueden ser olvidadas por el circuito comercial, esto no implica que sean completamente olvidadas.

El copyright se convierte entonces en una cárcel, una restricción que bloquea el acceso y la difusión del conocimiento, y nadie aprovecha. La pregunta es ¿cuántas obras están en esta situación?

Según un reporte realizado por Servicio de Investigación del Congreso de Estados Unidos citado en la presentación ante la Corte Suprema, entre 1923 y 1942 hubo 3.350.000 obras registradas en ese país, pero sólo el 13% de las mismas renovó su copyright 28 años después (es ese entonces, en Estados Unidos el copyright se otorgaba nada más por 28 años, con la posibilidad de renovarlo por 28 más, plazo que en 1976 fue ampliado a un total de 75 años y en 1998 a 95 años, como contamos antes). Sin embargo, de ese 13% de renovaciones, sólo un 18% siguió devengando royalties a fines de los 90, lo cual significa que sólo el 2% (si, ¡nada más que el 2%!) de las obras publicadas en aquel período conservaba algún valor comercial.

Entonces, que un profesor pueda dar a leer a sus alumnos alguna olvidada novela desenterrada de alguna biblioteca, donde la fotocopia podría ser el medio ideal para hacer circular nuevamente la obra, sigue siendo ilegal a pesar de no perjudicar ninguna venta. Que un editor o un documentalista quiera revivir en una antología histórica o documental viejos comics o fanzines, se convierte en un laberinto legal aunque ese material gráfico se haya dejado de imprimir hace décadas. Por último, que las nuevas tecnologías abran perspectivas inéditas de circulación, se convierte en una posibilidad solo teórica, si pesan restricciones sobre las obras.

Internet permite que aún cuando la demanda sobre un libro, película o grabación sea ínfima, haya lectores o público manteniendo vivas esas obras. Bibliotecas digitales como la de Eldred son un ejemplo, pero las bibliotecas con amplios recursos, aptas para digitalizar y poner a disposición pública un significativo volumen de obras descatalogadas que permanecen juntando polvo en estanterías, resultan igualmente restringidas.

Puede que alguien este pensando ¿por qué nada más no se ponen en contacto con los dueños de los derechos?, si no implica perjuicio económico para ellos, seguramente no habrá problema en que den su autorización. No es tan fácil. Consideremos primero el asunto de localizar a los dueños. Veremos como esa tarea en apariencia trivial, se convierte en investigación detectivesca si se trata de autores desconocidos de hace medio siglo, y cuando hay pocos recursos disponibles es un costo difícil de afrontar. En general no hay registros claros para obtener esos datos en ningún país (en el caso de que tales registros existan). Pero el problema es peor todavía: en la mayoría de los casos los dueños de los derechos se vuelven directamente imposibles de localizar, aunque se cuenten con recursos como para hacer la búsqueda, entonces ¿a quién pedir permiso?

Estas obras entran en una categoría especial dentro de las obras descatalogadas: las "obras huérfanas". Si bien es un porcentaje mayoritario, tampoco es posible saber con exactitud cuantas obras están oficialmente huérfanas. Muchos estudios se han realizado sobre este problema en Estados Unidos y Europa, pero las soluciones propuestas por las asociaciones de editores y de autores, no son más que respuestas de compromiso.

Lessig, en su libro "Por una cultura libre", hace una autocrítica de su exposición ante la Corte Suprema, reprochándose no haber enfocado más decididamente este problema. Por el contrario se inclinó en poner el acento en ciertas contradicciones legales implícitas en la ampliación de los plazos. Pero la Corte no vio el daño. Lamentablemente en un fallo de 7 contra 2, el pedido de inconstitucionalidad de la "Sonny Bono" fue rechazado.

''Creative commons'' y la Cultura Libre, no más huérfanos

Sin embargo, de la épica batalla legal perdida, no sólo quedó un fallo adverso, el caso Eldred fue un catalizador que dio impulso a un heterogéneo movimiento defensor de la libertad de distribuir y modificar trabajos cuyo antecedente directo es el movimiento de software libre de Richard Stallman en los 80. En 2001 Lessig fundó Creative Commons como un intento de ayudar a reducir esas barreras legales utilizando el régimen legal existente, una estrategia análoga a la seguida por Stallman con las licencias GPL del proyecto GNU (que hoy conocemos como Linux).

Otro intento fue rescatar el virtuoso sistema de copyright que había regido inicialmente en Estados Unidos, no para reducir los plazos a 14 años como en esa época, sino para rescatar dos conceptos que han desaparecido de casi todas las legislaciones sobre derechos de autor: la renovación y las formalidades de registro.

Entonces para solucionar (en parte) el problema de las obras huérfanas y el dominio público hacia el futuro, Lessig propuso un sistema muy simple: luego de 50 años de copyright, el dueño de los derechos debía pagar una tax de un dolar para renovar plazos. Si no había renovación, la obra entraba irreversiblemente en dominio público. Se intentó impulsar esta idea en la "Public Domain Enhancement Act", pero no hubo éxito. Las presiones de la industria hicieron sentir su rigor entre los legisladores, a pesar de que su único perjuicio consistía en tener que pagar un dolar. El beneficio era que dentro de 50 años probablemente el 98% de los libros estarían en dominio público.

Lessig descubrió que el verdadero temor de la industria no era la amenaza de ver afectados sus ingresos provenientes de las obras comerciales que estaban explotando, su temor real era la competencia que podría generar un dominio público abundante en un contexto tecnológico donde el público poseía nuevas herramientas para compartirlo y recrearlo: mejor que las obras huérfanas permanecieran sin uso, bloqueadas. Que sólo circulen obras que estén comercialmente controladas por la industria y bajo su permiso, y nada más.


El ratón mas huidizo de la historia

Si bien la última ley de ampliación del copyright norteamericano, se llamó "Sonny Bono Copyright Term Extension Act" en homenaje al músico, actor y congresista Sonny Bono, queda otro gran merecedor de honores fruto de su constancia en lobbista sobre los legisladores. Algunos perspicaces renombraron el acta irónicamente como "Mickey Mouse Protection Act".

Habían notado que cada vez que el famoso ratón estaba a punto de entrar en dominio público, el Congreso aprobaba una extensión retroactiva que lo salvaba. En efecto, los primeros cortos de Mickey Mouse hubieran entrado al dominio público a mediados de los 80, pero... el Acta de Copyright de 1976 extendió el plazo hasta 2003, y al acercarse esa fecha, en 1998, la "Sonny Bono" dispuso que Mickey entrara en dominio público ¡recién en 2023!


El cine de los 20 y los 30 en peligro

Olvidadas en sótanos polvorientos de cinematecas, la dificultad de localizar a los titulares de películas filmadas durante esas décadas desalienta el interés por digitalizarlas o restaurarlas: en caso de que aparezca algún titular después del proceso, una demanda legal puede arruinar el proyecto.

El problema es que las películas de aquel momento se hacían con base de nitrato, base que se disuelve con el tiempo. Puede que muchas estén en buen estado todavía, pero dentro de 20 años, cuando finalmente estén en dominio público y alguien se decida a revivirlas porque los laberintos legales hayan desaparecido, quizá las películas también hayan desaparecido.


Un "padre" para los huérfanos

En este último año, el circuito editorial estuvo convulsionado, muchas negociaciones tensas y visitas a tribunales. Google, el gigante de internet tiene un filantrópico negocio planeado para las obras huérfanas. Está digitalizando una ingente cantidad de obras en dominio público para ponerlas a libre disposición de los usuarios. Muy loable. Pero... también pretende digitalizar obras con copyright (posteriores a 1930, en su mayoría huérfanas) para comercializarlas, restringiendo el acceso.

Google ha firmado un acuerdo con sociedades de editores y autores norteamericanas (que está bajo la lupa de la justicia) y a cambio de 125 millones de dolares podrá comercializar versiones digitales de millones de libros digitalizados, y quedarse con un porcentaje. Un problema es ¿Quién se queda con la parte que le correspondería a los titulares de los derechos que no están? Además se convertiría en un monopolio de facto en el control del acervo bibliográfico digital. El debate está en pleno desarrollo y las condiciones del acuerdo varían según las presiones. "Don't be evil" cuestionado.


El "movimiento universal de ampliación de plazos" también en Latinoamérica

El 9 de septiembre de 1886 se firmó el Convenio de Berna, el tratado internacional sobre derechos de autor. Desde entonces legislaciones de todo el mundo han ido adhiriendo a sus recomendaciones. Por esa razón, en la práctica no encontraremos grandes variaciones en las leyes de cada país, aún cuando se fundamenten en concepciones jurídicas diferentes, como es el caso del copyright, proveniente del derecho anglosajón (Inglaterra, Estados Unidos, Australia), que se enfoca sobre las obras, o el derecho de autor, proveniente del derecho continental (Europa continental, Latinoamérica), que pone énfasis en los autores.

En 2009 Argentina promulgo una ley que extiende los plazos de vigencia de los derechos de los intérpretes (un derecho conexo al derecho de autor) de 50 a 70 años. Lo interesante es que se reconoce entre sus fundamentos la existencia de un "movimiento universal de ampliación de plazos" como argumento para la extensión.

El caso argentino refleja una historia conocida con respecto a derecho de autor: del plazo de 10 años posteriores a la muerte vigente a principios de siglo, se extendió a 30 en 1933, luego a 50 en 1967 (cuando se adhirió a Berna), y finalmente a 70 años en 1997. En el extremo mas alto podemos citar a México, que en 2003 llevó el plazo a increíbles 100 años después de la muerte del autor. En Uruguay o Canadá, por el contrario se mantiene aun el mínimo fijado internacionalmente, que es de 50 años.

La razón por la cual resulta difícil encontrar estados que adopten a través de sus leyes alguna visión alternativa sobre esta temática [por ejemplo acortar los plazos en vez de alargarlos], es la presión internacional que los obliga a adherir a un marco legal común, donde salirse de la corriente mundial puede implicar incluso sanciones comerciales.

Algunos ejemplos: en Argentina, figuran citados explícitamente como fundamentos de un proyecto de ley (que quiere establecer un canon digital semejante al europeo), nada menos que declaraciones del embajador de EE.UU. y datos aportados por la Secretaría de Comercio Exterior norteamericana. En Chile, en 2003 se extendió el plazo de vigencia del derecho de autor de 50 a 70 años, tal como lo exigía el Tratado de Libre Comercio con EE.UU. realizado ese mismo año. En Brasil, la política establecida por la Universidad de São Paulo con respecto a la posibilidad de fotocopiar íntegramente obras agotadas o descatalogadas, es citada en un influyente informe que guía la política exterior norteamericana en el área comercial, y contribuyó a colocar a Brasil entre los países "en vigilancia" pasibles de recibir sanciones.

Entonces, mas allá de las legislaciones particulares de cada país, el problema de las obras huérfanas que tratamos aquí, tiene características semejantes en todos lados: la entelequia legal asegura a las viejas obras ignoradas por el circuito comercial, un futuro de polvo y olvido. Y la presión por no alejarse de las directrices internacionales, parece dificultar soluciones locales a este problema global.