Algunos derechos reservados
Desde su creación en 2002, el uso de las licencias Creative Commons ha aumentado en forma exponencial: textos, música, imágenes, films... ya existe en la red una masiva comunidad de usuarios y autores, que han elegido liberar y compartir, en vez de en restringir y castigar.
¿Por qué y para qué existe Creative Commons? El objetivo de esta nota es trazar un panorama que nos ayude a entender cómo el nuevo contexto ofrecido por internet y el universo digital afecta de tal forma el modo en que producimos y distribuimos bienes inmateriales que convierte el viejo paradigma legal, en un lastre para el futuro; y ante esta falencia, cómo Creative Commons intenta aportar una solución a la necesidad de un marco legal que sea justo y eficaz, tanto para el público como para los autores (y para el "público-autor"), y que pueda convivir armoniosamente con este nuevo medio.
La cultura del permiso
Internet es una gigantesca máquina de copiar y distribuir. Nuestras computadoras, avanzadas herramientas de producción. Con el talento y el conocimiento suficiente, cualquiera puede producir una canción, un video o un libro, de calidad y factura profesional: alcanza con aprender a usar ciertos recursos de hardware y software, y aprovechar internet como medio de distribución. Nosotros, ya nos hemos habituado a esa realidad, pero como es sabido, el sistema legal, por naturaleza conservador, siempre corre por detrás de los cambios. Ocurre que cuando se legisló sobre bienes inmateriales a través de la historia, los medios de producción y distribución de dichos bienes eran muy diferentes a los actuales. Disponer de esos medios implicaba hacer frente a grandes costos y sólo la escala industrial podía superar esas barreras. Entonces, nada más unos pocos accedían a las herramientas de producción (por ejemplo, grabar una canción), y todavía menos, conseguían que sus obras fuesen distribuidas y promocionadas (llegar a las disquerías). En ese contexto las leyes de derechos de autor establecían un rígido marco regulatorio, que ordenaba el negocio dentro de un esquema industrial, donde, más que los autores, los protagonistas eran las empresas que gestionaban y comercializaban sus obras ¿y cuál era la base de toda esa construcción legal? el permiso. Un ejército de abogados se dedicaba a desenredar la sofisticada maraña de derechos y contratos, que se desprendía de la comercialización de dichos permisos: permiso para editar una compilación literaria, para comercializar un disco, para exhibir una película, para incluir un tema musical en un film, etc. Sin embargo, al público nunca le llegaba esa compleja trama legal: no estaba a su alcance copiar o editar un libro, distribuir una película o compilar sus propios discos de música... hasta que la tecnología, como ya sabemos, puso todo patas arriba.
La gente común y la industria
También hasta hace no tanto, recomendar un disco o un libro, prestarlo. intercambiarlo, no nos metía en ninguna complicación legal. Pero luego de más de una década de internet como fenómeno masivo, ya existe una generación para la cual, desde que nació, "compartir un libro" también significa "enviar un pdf", o "recomendar mi artista favorito" también significa "subir sus mp3 o videos a internet". Los mecanismos por los cuales tradicionalmente la sociedad se apropió colectivamente de su producción cultural, es decir la forma en que se comparten, prestan, modifican, recomiendan o acceden a los bienes culturales, ha cambiado radicalmente. Pero para el sistema legal todas esas prácticas corrientes y cotidianas, que digitalización mediante, ahora incluyen la posibilidad de copia, difusión, o reproducción pública al alcance de cualquiera, comprometen usos para los cuales se necesita permiso explícito de sus titulares de derechos. Quien quiebra ese permiso es un delincuente y puede terminar en la cárcel. Suena duro, pero es la forma en que tradicionalmente un editor podía terminar procesado por defraudación, si decidía imprimir un libro sin hacer un contrato con sus titulares, o el dueño de un cine, si exhibía un film sin autorización de la distribuidora. El problema es que toda esa maraña legal diseñada para regular nada menos que una industria, en el nuevo contexto tecnológico digital, termina aplicándose al público, castigando prácticas que no estaban contempladas originalmente como posibles, de tal forma que todos terminamos convertidos en delincuentes.
Para crear, remezclar
Otra consecuencia de internet, es que el antiguo abismo que antes separaba a los productores de los consumidores, se ha convertido en una línea difusa difícil de precisar. Los usuarios de la red no entran a internet a "consumir" sólo la producción de los músicos, escritores, o cineastas profesionales. Ahora pasan horas viendo fotos, videos, textos, que son producidos y remezclados por el mismo "público", y muchas veces a partir de aportes colectivos donde cuesta identificar claramente al "autor". Un día somos público, otro día productores. ¿Cómo se articula el viejo sistema con eso? ahí otro problema... no se articula. Cuando el público toma obras de otros autores, para remezclarlas nuevamente en otras tantas, la cuestión de los permisos se proyecta al infinito ¿Cuantos permisos habría que tramitar para que los miles de videos que se suben diariamente a Youtube sean estrictamente legales? ¿y para los sitios colaborativos donde hay cientos de autores?
Copiar es promocionar
Por último, queda mencionar otro aspecto importante de los nuevos medios digitales. En el viejo sistema, el vínculo entre los artistas y el público estaba irremediablemente mediado por grandes intermediarios. No había forma de llegar masivamente a la gente, sino por medio de las redes de distribución y promoción montadas —y controladas— por discográficas, radiodifusoras, editoriales, distribuidoras etc. Y para aprovecharlas, había que contar con alguien dispuesto a invertir mucho dinero en una obra. Dos características de internet, vienen a desafiar ese viejo orden: el costo prácticamente nulo de las copias (y su distribución), y la viralidad de la comunicación. Aprovechando estos aspectos singulares de la red, muchos artistas se lanzan a la web por su cuenta, para hacerse conocer, sin intermediarios. La viralidad en la difusión de obras, es como un efecto dominó, de pronto miles de usuarios a través de blogs, foros o redes sociales, reproducen, copian, difunden, algo que les llama la atención y de un día para el otro, sin ninguna inversión inicial, otorgan fama mundial a algún artista ¿Cómo se pueden gestionar los derechos para aprovechar la viralidad de la red, si copiar o difundir una obra sin permiso, está prohibido?
Del permiso a la libertad
En resumen: gente común criminalizada, comunidades colaborativas en un laberinto de derechos y artistas que no pueden aprovechar la viralidad como medio de promoción por trabas legales, o hacer remix sin convertirse en delincuentes... ¿Cómo solucionar todo este enredo? la respuesta es obvia: cambiar las leyes. Pero las leyes en vez de cambiarse en el sentido que avanza la tecnología, cambian en su contra, obedeciendo al fuerte lobby de las viejas industrias. Entonces, hacía falta buscar las grietas del sistema...
De la cuna ideológica del software libre, es que Lawrence Lessig comenzó a pensar hace poco más de una década, en un sistema análogo a las licencias libres para software, pero que aplicara a obras intelectuales de todo tipo. Los programadores llevaban años produciendo y distribuyendo software libre, evitando al copyright como barrera para la innovación, la colaboración, y para el ejercicio de las libertades de los usuarios y programadores. El "hack" al sistema lo había encontrado Richard Stallman en los 80: así como la ley establecía que el autor tenía derecho a colocarle a su obra todos los candados que quisiera, también le permitía quitárselos. No era obligatorio reservarse "todos los derechos", podían reservarse sólo algunos. Nada más había que encontrar una fórmula que pusiera en términos legales esa intención. En el caso del software la solución fue la licencia GPL (o GNU Public License), en el caso del resto de obras intelectuales, la respuesta que ideó Lessig fueron nada menos que las licencias Creative Commons.
El cambio novedoso que implementó este tipo de licenciamiento, fue la posibilidad de que los autores otorgaran un permiso de antemano para usar sus obras. Y teniendo el permiso del autor, ya no había que preocuparse por las complicaciones legales. Cuando encontramos una obra con los iconos de Creative Commons podemos estar seguros de que ese trabajo se puede copiar, distribuir, exhibir o representar, bajo ciertas condiciones, sin necesidad de ir a pedir el permiso por escrito.
Para todos los gustos
Creative Commons ofrece un abanico de licencias, desde más restrictivas a más permisivas, para que el autor pueda decidir que permisos desea colocarle a su obra. Todas permiten copiar, distribuir, exhibir y representar la obra libremente, pero bajo ciertas condiciones. Se puede elegir si los usuarios pueden hacer obras derivadas o no, o si pueden hacer uso comercial o no. La licencia más permisiva, la licencia "Atribución", admite cualquier uso, incluso comercial, siempre y cuando se mencione la autoría.
Otro aspecto muy tenido en cuenta por Lessig en el momento de pensar en el proyecto, fue la aridez del lenguaje legal, extremadamente arduo para la gente no especializada. La grandes empresas pueden tener un servicio de abogados que solucione este problema, pero la gente común, no. La solución son tres niveles de expresión de las licencias: el código legal (para los abogados), el código humano (iconos y palabras de fácil compresión que indican intuitivamente que permite la licencia) y el código digital (que permite que los sistemas automáticos, como los robots de internet, puedan indexar la licencia para facilitar búsquedas).
Luego de años de existencia las licencias Creative Commons abundan en la red, hay cientos de millones de obras circulando. Los usuarios pueden compartirlas, y ya conocen (intuitivamente al menos), bajo que condiciones pueden hacer uso de esas obras, sin convertirse en criminales. Los autores aprovechan la infraestructura de la red para hacer circular sus trabajos con garantías legales, y las comunidades colaborativas pueden sumar millones de autores y construir repositorios de uso común (como wikipedia), sin terminar mezclados en un laberinto de derechos.
Frente al oscuro panorama trazado recientemente en el e-G8, donde los líderes de los países más poderosos del mundo se reunieron para analizar como limitar internet y como hacer aun más restrictivas las leyes sobre propiedad intelectual, Creative Commons en cambio, viene construyendo una masiva comunidad mundial que piensa de otra manera, mirando al futuro y no al pasado, pensando en liberar y compartir, en vez de en restringir y castigar.
Si aún no te sumaste, quizá sea hora de que lo hagas.
¿Qué significan los iconos de Creative Commons?
Las Licencias Creative Commons otorgan el permiso de copiar, distribuir, exhibir y representar la obra y hacer obras derivadas, bajo ciertas condiciones, según la licencia que elija el autor. Esas condiciones pueden ser:
[los iconos estan en esta página de wikipedia http://es.wikipedia.org/wiki/Licencias_Creative_Commons]
Atribución (BY). Significa que el autor debe citarse explícitamente, de la forma especificada por el licenciante.
No comercial (NC). Significa que el permiso otorgado por la licencia esta dado siempre que el uso que se haga sea sin fines comerciales.
Sin obras derivadas (ND). Significa que no se puede modificar la obra, se la debe usar tal cual como el autor la ha distribuido.
Compartir Igual (SA) o cláusula copyleft. Significa que en caso de redistribuirse copias, o realizarse obras derivadas, éstas a su vez, deben utilizar la misma licencia original.
Algunos hitos de CC
- 1998 - Se aprueba en Estados Unidos la Ley Sonny Bono, que extendió los plazos del copyright en dos décadas.
- 2002 - Lawrence Lessig pierde en la Corte Suprema el juicio Eldred vs Ashcroft, donde se pretendía declarar inconstitucional la Sonny Bono.
- 2002 - Se publican las licencias Creative Commons.
- 2003 - 1 millón de obras liberadas con CC.
- 2004 - 4,7 millones de obras liberadas. lanzamiento de la versión 2.0 de las licencias.
- 2005 - 20 millones los obras liberadas. Se lanza el proyecto Science Commons.
- 2006 - 50 millones los obras liberadas.
- 2007 - 90 millones de obras. Se libera la versión 3.0 de las licencias. Gilberto Gil, ministro de cultura de Brasil, participa de los Festejos de primer lustro de existencia de Creative Commons, dando un recital.
- 2008 - 130 millones de obras liberadas
- 2009 - 350 millones de obras liberadas. Wikipedia migra su contenido de la licencia libre FDL, a la licencia Creative Commons, Atribución, Compartir-igual
¿Todas las licencias Creative Commons son 'libres’?
No. Las licencias Creative Commons que son compatibles con la definición de «obras culturales libres» de la “Freedom Definition” están identificadas con el icono “Approved for Free Cultural Works” (Aprobada para obras culturales libres). Son las licencias CC By (Atribución) y CC By SA (Atribución – Compartir igual). Esto implica que las obras licenciadas con los términos “No Comercial” ó “Sin Obras Derivadas” no califican como obras libres según esta definición.
(extraido del FAQ de Creative Commons de Argentina)
- Imágenes
Fotos de Lawrence Lessig -> http://commons.wikimedia.org/wiki/Category:Lawrence_Lessig?uselang=es
[[!img http://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/6/63/Wikipedia-logo.png]
Desde 2009, la licencia de Wikipedia es Creative Commons Atribución Compartir Igual 3.0.
[[!img http://www.moviepostr.com/img/movie/1567/star-wreck-in-the-pirkinning-1242-poster-large.jpeg]
"Star Wreck in the Pirkinning" es una parodia de Start Treck y Babylon 5 realizada en Finlandia. Liberada con una licencia Creative Commons en 2005, se convirtió en la película finlandesa más vista de su historia.
[[!img http://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/c/c5/Big_buck_bunny_poster_big.jpg]
Bick Buck Bunny es un corto de animación liberado con Creative Commons por el Blender Institute. Ademas de liberar la obra, se liberaron todas las fuentes y recursos utilizados, y todo el proceso se realizó con software libre.
[[!img http://www.noticiasubuntu.com/wp-content/uploads/2010/02/Jamendo-Música-sitio-web.png]
Jamendo es una comunidad online donde se comparte música con Creative Commons, con más de 300.000 canciones de todos los estilos.
[[!img http://4.bp.blogspot.com/_kJuTF80ff-E/TLyijpk3G7I/AAAAAAAAG5c/Ai7kU71bW5s/s1600/lmms-0_4_0-1.png]
Hoy, una simple PC o notebook puede convertirse en una poderosa herramienta para producir musica, editar video, animación digital, etc.
enlaces:
- hitos de Creative Commons: http://creativecommons.org/about/history/